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I. DYSPOZYCJE OGÓLNE

MINISTERIO DE SANIDAD

4911 Orden SND / 399/2020, 9 maja, para flexibilización de determinadas ograniczenia ámbito nacional, ustanawia adidas de la deklaración estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan for the transición hacia una nueva normalidad.

Debido a la rapidez en la ewolucja de la salucación de saludo pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) yd), de la Ley Orgánica 4/1981, 1 czerwca, los Estados de Alarma, Exceptión y Sitio, deklaracja, medialne Real Decreto 463/2020, 14 marca, est est de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la kryzysowe sanitaria, el cual ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, la última con ocasión Real Decreto 514/2020, 8 maja, hasta las 00:00 horas del dia 24 maja May 2020, en los términos expresados ​​en dicha norma.

Artykuł 4.2.d) cytat Real Decreto 463/2020, 14 marca, determinina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior directire of Presidente de Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad kompetentna delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito de konkurentas de los demás Ministros designados como autoridad kompetentna delegada a los efectos de este real decreto.

W konkretnym przypadku, w oparciu o art. 4.3 ust. 463 Real Decreto 2020/14, 4 marca, w Ministro de Sanidad queda habilitado for dictar las sórdenes, resoluciones, disposicioneses and instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de aktuación com autoridad delegada, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios or extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica , de 1981 de junio.

Po części, artykuł 7.1 z Real Decreto 463/2020, 14 marca, limit wolności w lasach w określonych determinacjach, kontemplacja w apartamencie 6 que el Ministro de Sanidad pueda, en atención a evolución de la emergencia sanitaria, dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados 1 a 4 de ese artículo, con el alcance y mmbito territorial que en aquellas se determin.

Asimismo, art. 10 cytat z Real Decreto 463/2020, 14 marca, uznanie medidécas de contención en el ámbito de ustanecimientos y locales komercyjnych, aktywidades de hostelería y restauración, lub archivos entre otros, kontemplando su apartado 6 una habilitación al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar or Restingir las medidas, lugares, ustanawiecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública, pudiendo por tanto ampliar esta suspensión a aquellos otros supuestos que se consideren necesari.

W chwili obecnej, España ha iniciado un proceso de redukción gradual de las medidas extraordinarias de resticción de la movilidad y del contacto social establishmentecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marca. Również w dniu 28 kwietnia 2020 r. Consejo de Ministros przyjął plan dotyczący przeniesienia hacia una nueva normalidad que ustanawiającego los Principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y de impo de las medidas adoptadas.

El objetivo fundament del del Citado Plan para transición es conseguir que, konserwando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la aktywidad económica, minimizando el riesgo que reprezenta la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Przyjmij, rozpoznając w art. 3 Real Decreto 514/2020, z 8 maja, w aplikacji Plan for desescalada de las medidas nadzwyczajne adopadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros w dniu 28 kwietnia 2020 r., El Ministro de Sanidad, propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, ya la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar, en el ámbito de su Competencia, la progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito terytorium, sin perjuicio de las habilitaciones conferidas al resto de autoridades delegadas kompetentnych. Regresión de las medidas hasta las previstas en el Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.

En este sentido, la habilitación al Ministro de Sanidad ya las demás autoridades kompetentne delegadas se refiere a las medidas de desescalada en todos los ámbitos de aktywidad afectados por las resticciones ustanawiane adidas en la deklaration of estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.

Por todo ello, y en atención a la real situación epidemiológica de la kryzys sanitaria, procede flexibilizar determinadas medidas para determinadas unidades territoriales.

Asimismo, cabe indicar que las medidas que ahora se ustanecen podrán ser uzupełniadas por las que en el ámbito del transporte, interior y defensa sean aprobadas por las restantes delegadas en el ejercicio de las habilitaciones previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Entre las principales medidas ustanawiają adidas por esta orden cabe señalar, a primer lugar una serie de medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la koncentración de personas en determinados momentos.

En el ámbito social, se permite circular por la provincia, isla or unidad terrerytorial de referencia a efectos del proceso desescalada. Asimismo, se flexibilizan las medidas para la contención de la enfermedad aplicables a los velatorios y entierros, założony przez Orden SND / 298/2020, de 29 de marzo, por la que se ustanecen medidas wyjątkowy i relacja z los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, siempre que se respeten las condiciones de prevención e higiene ustanowienia adidas en esta orden. Igualmente, se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo.

En el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios, se mantie la apertura de los locales y ustanawiecimientos minoristas siempre que tengan una superficie igual lub gorszy od 400 metros cuadrados, z wyjątkiem de aquellos que se encuentren dentro de parques lub sinos comercial acceso directo e Independentiente desde el exterior. Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la useiz de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de carículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie de exposición, entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal.

Igualmente, en este ámbito, se ustanecen las condiciones de seguridad e higiene aplicables al abastecimiento de productos alimentarios y de primera necesidad, a través de la red de suministro de venta ambulante (mercadillos).

Jeśli chodzi o desarrollo de las aktywidades de hostelería y restauración se ustanawiece la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establishmentecimientos de hostelería y restauración. La ocupación máxima allowida será de diez personas por mesa lub agrupación de mesas, limitándose al cincuenta por ciento el número de mesas zezwalaj na adidas z szacunkiem dla wszystkich inmediatamente z przodu. Asimismo, se regulan las necesarias medidas de prevención e higiene a adoptar.

En materia de servicios sociales se dispone la apertura de todos los centrosognid en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema dla la Autonomía y la Atención a la Dependencia, con el fin de que en los mismos se pueda llevar a cabo la atención presencial de aquellos ciudadanos que lo necesiten, prestando especial atención a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con disapacidad y / o en situación de dependencia.

En materia de educationación se podrá proceder a la apertura de los centros educationativos y universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas. Asimismo, se dispone la reapertura de los laboratorios universitarios para las funciones que les son propias.

Ustanowiono zasady dotyczące medidowanych aplikacji i materiałów relatywnych i innowacji związanych z aktywnością, a także odzyskiwania instalacji i instalacji seminariów, kongresów i wydarzeń z dziedziny badań, innowacji i badań.

Jeśli chodzi o burmistrz de las instalaciones científico-técnicas han permanentecido abiertas y en desarrollo de su actividad y, w szczególności aquéllas vinculadas a la investigación en el ámbito de la Emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, mediante estas meda que seir la totalidad de las entidades puedan proseguir con sus actividades en condiciones de seguridad para todos los trabajadores.

Las bibliotecas públicas de la red estatal, autonómica, komunalny i uniwersytet, han permanentecido cerradas desde la la deklarlario del estado de alarma. La gran mayoría de las bibliotecas de la red pública han seguido prestando servicio público a través de los medios digitales, manifestando una gran fortaleza digital en tiempos de confinamiento. No obstante, hay muchos servicios que, por su naturaleza, no se han podido prestar. W tej transkrypcji hacia la nueva normalidad, se irán włączone i las distintas fases los servicios bibliotecarios, siempre Priorizando la protección de la salud y la seguridad tanto para el personal en bibliotecas com los losarios de los servicios, recogiéndose en esta primera fase las aktywidades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como de información bibliográfica y bibliotecaria.

Se posibilita la reapertura de los museos, de cualquier titularidad y gestión, para allowir las visitas a la colección ya las exposiciones temporales, redukuj a tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.

En materia de práctica deportiva, se ustanawiecen las condiciones en las que los deportistas profesionales, de Alto Nivel, de Alto Rendimiento, de interés nacional y deportistas federados pueden realizar su actividad deportiva durante esta fase. Jeśli chodzi o aspekty zewnętrzne, to są one dostępne dla reapertury Los Centros de Alto Rendimiento, de las instalaciones deportivas al aire libre, de los centros deportivos para la práctica deportiva indywidualny i el entrenamiento medio en ligas profesionales.

Se señalan las condiciones en las que pueden volver a realise audiowizualne audiowizualne con las necesarias medidas de seguridad e higiene.

Se ustanawiecen las condiciones en las que podrán proceder a su reapertura al público los hoteles y establishmentecimientos turísticos. Jeśli chodzi o aspekty, które pozwalają na to, abyś mógł korzystać z usług restauracyjnych i kawiarni w Ello Sea Necesario para la poprawne prestiżowe usługi alojamiento, to ekskluzywna usługa w odniesieniu do losowych klientów. Dicho servicio no podrá prestarse en las zonas comunes, que permanentecerán cerradas.

Finalmente, se dispone que se podrán volver a realizar las aktywidades de turismo activo y de naturaleza en groupos de hasta diez personas, debiendo concertarse estas actividades preferenemente mediante cita previa.

Odpowiada ministrowi Sanidad de la adopción de esta orden, de acuerdo con lo enquecido en los artículos 4.3, 7.6 y 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de mar de, de el de se de declara el estado de alarma de la gestión de la Sytuacja kryzysowa sanitaria ocasionada por el COVID-19, as como en el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de Mayo, por el prorroga el estado de alarma declarado por Real Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Dyspozycje generalne Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto ustanowienie las condiciones for la flexibilización de determinadas ograniczenia ámbito nacional ustanawiane przez el estado de alarma, en aplicación de fase 1 del Plan for the transición hacia una nueva normalidad.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

1.     Esta orden será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 514/2020, z dnia 8 maja, wprowadzono jako deklarację alarmową przez Real Decreto 463/2020, z 14 marca.

Sin perjuicio de lo anterior, lo previsto en los Capítulos VIII, IX, X y XI, asío como lo dispuesto en los artículos 41 y 42 no será de aplicación respekto de las unidades territoriales contempladas en el apartado quince del anexo.

2.     Las personas wrażliwe al COVID-19 también podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, manteniendo rigurosas medidas de protección.

No podrán hacer uso de dichas habilitaciones, ya sea para reincorporarse a su puesto de trabajo or para acudir a los locales, establishmentecimientos, centros, lugares de espectáculos or realizar las aktywidades a que se refiere esta orden, las personas que presenten síntomas aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, lub que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas or diagnostada de COVID-19.

Sección 2.ª Medidas de higiene y prevención

Artículo 3. Fomento de los medios no presenciales de trabajo.

Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

Artículo 4. Medidas de higiene y / o de prevención for el personal trabajador de los sektores de actividad previstos en esta orden.

1.     Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral, el titular de la actividad económica o, en su caso, el dyrektor de los centros educationativos entidades previstos en esta orden deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y / o prevención para el personal trabajador de los sektores de actividad establishmentecidos en esta orden.

To est sentido, se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos or desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de mano, no cuando est Jabón. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de protos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados Equipos de protección.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también aplicable a todos los trabajadores de empresas que presten servicios en los centros, entidades, loces o ustanawiecimientos a los que rezultata de aplicación esta orden, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.

2.     El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seuridad de los trabajadores, lub bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje aneso a desoes los trabajadores de esta medida.

3.     La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y ustanawiecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del tytio de la actividad económica o, en su caso, del dyrektor de los centros educationativos y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.

4.     Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los westuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.

5.     Jeśli jesteś pewien, że jesteś kompatybilny z tym, co się dzieje, skontaktuj się z telefonem z habilitowanym telefonem, aby uzyskać autorytet o centrum centralnym w Salud korespondent y, en su caso, con los korespondentes servicios de prevención de riesgos laborales. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación medica sea valorada por un profesional sanitario.

Artículo 5. Medidas para prevenir el riesgo de przypadkowości masiva de personas en el ámbito laboral.

1.     Sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que rezulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o skoncentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate, y de conformidad con lo rozpoznate en los siguientes apartados de este artículo.

2.     Se rozważyćará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, partmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia la masiva de las personas de otras personas que sea previsible o periódica.

3.     Los ajustes a los que se refiere el apartado antern deberán efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades kompetentne, así como, en su caso lo previsto en la normativa laboural y convictional que rezultate de aplicación.

Artículo 6. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.

1. El titular de la actividad económica o, en su caso, el dyrektor de los centros educationativos y entidades deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales i establishmentecimientos previstos en esta orden.

En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común ya las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, zgodny pautas:

a)     Korzystasz z dezynfekujących produktów (1:50), przygotowując się do cualquiera de los desinfectantes con activeid virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

b)     Tras cada limpieza, los materiales empleados y los Equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Las medidas de limpieza se Extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, opowieści como westuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

Asimismo, cuando istnieje puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, ze szczególnie atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

2.     En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 i 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se usee uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con clientes, visitantes o Usuarios, también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.

3.     Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como minimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.

4.     Cuando en los centros, entidades, locales y establishmentecimientos previstos en esta orden haya ascensor or montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se useizarán preferenemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, lub en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se pozwolenie na użytkowanie acompañante.

5.     Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos esté permidoido by klientes, visantes or Usuarios, su ocupación máxima sera de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se pozwolenie por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

6.     Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

7.     Se deberá disponer de papeleras, seribleible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.

8.     Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las especialidades en materia de limpieza y desinfección establishmentecidas en esta orden para sektores concretos.

ROZDZIAŁ II

Flexibilización de medidas de carácter social

Artículo 7. Wolność ruchu.

1.     En relación a lo establishmentecido en la presente orden, se podrá circular por la provincia, isla or unidad terrerytorial de referencia a efectos de proceso de desescalada, sin perjuicio de las excceptciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales , profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

2.     En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene ustanawiane adidas por las autoridades sanitarias for la prevención of COVID-19, w szczególności las relativas al mantenimiento de distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, wyjątek en el caso de personas convivientes.

3.     En el caso de las unidades territoriales previstas en el apartado quince del anexo, se permite la movilidad interterrerytorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas.

4.     Po ustaleniu w art. 4 Real Decreto 514/2020, 8 maja, w medidos previstas en el apartado anterior serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, como reprezentante ordinario del Estado en el territorio.

Artículo 8. Velatorios i entierros.

1.     Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de installaciones, públicas or privadas, con un lite máximo en cada momento quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

2.     La partación en la comitiva para el enterramiento lub despedida para cremación de la persona fallecida se restinge a máximo de pigwa personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto or persona asimilada de la confesión szacunek dla la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

3.     W tym wszystkim, w odpowiedzi na pytania dotyczące ochrony zdrowia i higieny ustanowiono zasady ochrony zdrowia przez COVID-19, relację z mantenimiento de dystancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Artículo 9. Lugares de Culto.

1.     Pozwoliłam, aby istniała kultowa siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad i higiene ustanawiecidas por las autoridades sanitarias.

2.     Jeśli nie zdecydujesz się na wyjaśnienie, musisz wiedzieć, jak korzystać z następujących programów:

a)     Espacios con asientos Individuales: una persona por asiento, debiendo

respetarse, en todo caso, la distancia minima de un metro.

b)     Espacios con bancos: persona por cada Metro Lineal de Banco.

c)     Espacios sin asientos: una persona por metro cuadrado de superficie Reservada

para los asistentes.

d)     Para dicho cómputo se tendrá en cuenta el espacio Reservado para los asistentes excluyendo pasillos, vestíbulos, lugar de la presidencia y colaterales, patios y, si los hubiera, sanitarios.

Determinado el tercio del aforo disponible, se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar widoczny del espacio destinado alculto.

No se subá useizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.

3. Sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en cuentan las condiciones del ejercicio de culto de propada de cada una de ellas, con carácter general se deberán observar las siguientes recomendaciones:

a)             Użyj mascarilla con carácter general.

b)             Antes de cada reunión or celebración, se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar, y durante el desarrollo de las actividades, se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.

c)             Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas pl

los accesos e inmediaciones de los lugares deculto.

d)             Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos or desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada de lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

e)             No se permirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán

zrealizuj en casa.

f)              Jeśli chodzi o wyposażenie wnętrza i kulturę dystrybucji losów, señalizando si fuese necesario los asientos lub zonas utilizables en función del aforo permido en cada momento.

g)             En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar deculto, se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.

h)             Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o

uroczystości.

i)              Durante el desarrollo de las reuniones or celebraciones, se evitará:

1.° El contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad.

2.° La distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos.

3.º Tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

4.º La aktuación de coros.

CAPTULO III

Condiciones para la reapertura al público de establishmentecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

Artículo 10. Reapertura de los establishmentecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

1. Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establishmentecimientos y locales comerciales minoristas y de aktywidades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido de la deklaración estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020 , 14 marca, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la sytuación de kryzys sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual lub gorszy o 400 metros cuadrados, con wyjątkowy aquellos que se encuentren dentro de parques lub centros comerciales sin acceso directo e Independentiente desde el exterior, siempre que cumplan todos los Requisitos siguientes:

a)             Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establishmentecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se allowirá únicamente la permanentencia dentro del local de un cliente.

b)             Que se maintezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores

z 65 lat.

c)             Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo.

2.     Lo dispuesto en este capítulo, wyjątek de las medidas de seguridad e higiene que se prevén en los artículos 4, 11 y 12, no será de aplicación a los establishmentecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuero 10.1 art. Real Decreto 463/2020, 14 marca, los cuales podrán Continuar abiertos, pudiendo ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados, para la venta de productos autorizados en dicho artículo 10.1 u otros distintos.

3.     Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la useiz de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de carículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de expent.

Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de Ambito estatal, wyjątkowy aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e Independiente desde el exterior.

4.     Todos los establishmentecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo deuesto en este capítulo, podrán ustanecer, en su caso, sistemas de rozpoznanie en el local de los productos adquiridos por teléfono o en en línea, siempre que garanton una evite aglomeraciones en interior del local lub su acceso.

5.     Podrá ustanawia system reparto a domicilio preferencee para colectivos determinados.

6.     Cuando así lo decidan los Ayuntamientos korespondentes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano kompetentne en materia de sanidad de la comunidad autónoma, underán proceder a reapertura los mercados que desarrollan su aktywidad al aire libre o de venta no sedentaria en la públement denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los Consumeridores. Los Ayuntamientos ustanawia wymagania dotyczące danych finansowych i warunków dla mercado z objetivo de garantizar la seguridad i distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales or autorizados y una afluencia gorszy a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada for el ejercicio de esta seo odpowiednik a la citada limitación.

Artículo 11. Medidas de higiene exigibles a los establishmentecimientos y locales con apertura al público.

1. Los ustanecimientos y locales que abran al público en los términos del artículo 10 realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las powierzchowność de contacto más frecuentes como pomos de puertue, mostradores, , pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, zgodne z las siguientes pautas:

a)     Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el dia.

b)     Serán de aplicación las indicaciones de limpieza y desinfección previstas en el

artykuł 6.1.a) yb).

Para dicha limpieza se podrá realizar, lo largo de la jornada y preferenemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al konsumidor por medio de cartelería visible or mensajes por megafonía.

Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con special atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles de trabajo i otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

Cuando en el ustanecimiento o local vaya a permanentecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, aonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas aseos, cocinas y áreas de descanso.

2.     Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establishmentecimientos y locales comerciales minoristas.

3.     En el caso de la venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locar, los comar de su correcto uso mediante la installación de cartelería informativa. En todo caso, serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 6.

4.     Nie można używać losowych transakcji handlowych z częściami losowych klientów, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

Artículo 12. Medidas de higiene y / o de prevención for el personal trabajador de los establishmentecimientos y locales que abran al público.

La distancia entre vendedor or proofedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, lub de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre lub de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.

En el caso de servicios que no perman el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética or fisioterapia, se deberá utilizar el Equipo de protecciado al nivel de riesgo que asegure la protecajador cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

Artículo 13. Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de ustanawiecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

1.     El tiempo de permanentencia en los establishmentecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los klientes puedan realizar sus compras or recibir la prestación del servicio.

2.     Los ustanecimientos y locales, aso como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención indywidualiza de más de un kliente al mismo tiempo, que no podrá realizáse de manera symultánea por el mismo empleado.

3.     Los ustanecimientos y locales deberán poner a disposición de público dispensadores de geles hidroalcohólicos or desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada de local, que deberán estar siempre recoesto puestaes a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre lub de venta no sedentaria en la vía pública.

4.     En los ustanecimientos y locales comerciales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el service and un trabajador del ustanawianie prawa o mercado, z el fin de evitara la manipulación por parte de los clientes de los productos.

5.     No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y likes que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.

6.     En los establishmentecimientos del sektor comercial textil, y de arreglos de ropa i similares, los probadores deberán useizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

W tej aplikacji nie ma żadnych reklam, tytuł tytułowy został zaimplementowany w medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea easada a otros clientes. Esta medida será también ma zastosowanie w las devoluciones de prendas que realicen los klientes.

Artículo 14. Medidas en materia de aforo para los establishmentecimientos y locales abiertos al público.

1.     Los ustanecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.

2.     Para ello, los establishmentecimientos y locales deberán establishmentecer sistemas que allowan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

3.     La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento el el Ministerio de Sanidad.

Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá ustanecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

4.     Pl los ustanecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de empleados no pudiera realizse de manera automation sin sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados jest des de su puesto de trabajo, según los turnos ustanawiecidos por el centro.

En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda or los vestuarios de los empleados permanentecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

ROZDZIAŁ IV

Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establishmentecimientos de hostelería y restauración

Artículo 15. Reapertura de las terrazas al aire libre de los establishmentecimientos de hostelería y restauración.

1. Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establishmentecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permasides en el año inmediatamente anterior en base a la korespondiente licence gmin komunalnych. En todo caso, deberá asegurarse que se mantie la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

A los efectos de la presente orden se rozważyćarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto lub todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

2.     En el caso de que el elstancimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado front, respetando, en todo del caso, la proporción cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.

3.     La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se useicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Artículo 16. Medidas de higiene y / o prevención en la prestación del servicio en terrazas.

En la prestación del servicio en las terrazas de los ustanawiecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y / o prevención:

a)     Limpieza i desinfección del Equipamiento de la terraza, w szczególności mesas,

sillas así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.

b)     Se Priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería or salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que fibre su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 i 90 grados centígrados.

c)     Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos or desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del ustanecimiento local, que deberán estar siempre en condiciones.

d)     Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos

electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios podobieństwa.

e)     Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de klientes y trabajadores.

f)      Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, Priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

g)     El uso de los aseos por los klientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5.

CAPITULO V

De los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales

Artículo 17. Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales.

Los servicios sociales deberán garantizar la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones honoridos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema for la Autonomía y la Atención a la Dependencia. Para ello, los centros y servicios donde se presten dichos servicios y prestaciones deberán estar abiertos y disponibles para la atención presencial a la ciudadanía, siempre que ésta sea necesaria, y sin perjuicio de que se adoptten las medidas de prevención e telewizjane ustanawias sanitarias. Cuando sea posible, se priorizará la prestación de servicios por vía telemática, Reservando la atención presencial a aquellos casos en que resulta imprescindible.

En todo caso, se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y / o en situación de dependencia.

KAPITUL VI

Condiciones para la reapertura de los centros Educativos y universitarios

Artículo 18. Reapertura de los centros Educativos.

1.     Podrá procederse a la apertura de los centros educationativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.

Será odpowiedzialny za los directores de los centros educationativos determin el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas.

2.     Durante la realización de las tareas administrativas a las que se refiere el apartado primero deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros.

Artículo 19. Medidas de higiene y / o de prevención en los centros educativos.

Para el desarrollo de las actividades previstas en el artículo anterior, los centros educationativos deberán cumplir las siguientes medidas de higiene y / o prevención:

a)     Se llevará a cabo la limpieza y desinfección del centro en los términos previstos

w artykule 6.

b)     La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento el el Ministerio de Sanidad.

c)     Se limitará al maximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación.

d)     Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre

los trabajadores del centro educationativo y los usuarios.

e)     Los centros educativos deberán proofer a sus trabajadores del material de

Protección necesario para la realización de sus funciones.

Artículo 20. Reapertura de los centros y laboratorios universitarios.

1.     Podrá procederse a la apertura de los centros universitarios para llevar a cabo su desinfección y acondicionamientos, así como gestiones administrativas unlaabables.

Durante la realización de las tareas de gestión a las que se refiere el párrafo antern deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros entre los trabajadores, así como entre estos y los alumnos.

Las Universidades deberán proofer a sus trabajadores of material de protección necesario para la realización de sus funciones.

2.     Podrá procederse a la apertura de los laboratorios universitarios para las labores de investigación que les son propias. En todo caso, se deberá garantizar una distancia física de seguridad de dos metros entre el personal del laboratoryio.

Part part de las Universidades se deberá proofer al personal de los laboratorios of material de protección necesario para la realización de sus funciones.

Asimismo, osobisty laboratoriów dezynfekcji, aby wykorzystać materiał, aby zakończyć na uso.

3.     Para poder proceder a su reapertura, los centros y laboratorios Universitarios deberán cumplir las medidas de higiene or prevención previstas para los centros educationativos en el artículo 19.

KAPITUL VII

Medidas de flexibilización en materia de ciencia e innovación

Artículo 21. Reapertura stopniowe de instalaciones científico-técnicas.

1.     Las entidades de naturaleza pública y privada que desarrollen or den soporte a actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación en todos los campos de la ekonomia y de la sociedad, cuya actividad hubiera quedado afectada, total o parcialmentario, de est deccialmente de alarma y sus sucesivas prórrogas, podrán reiniciar la misma y la de sus instalaciones asociadas.

2.     Skutek końcowy ustanowiony w poprzedniej części, w którym gwarantowana jest ochrona osób, które świadczą usługi i zasady i zasady ochrony zdrowia i higieny, które zostały ustalone przez COVID-19, wskazane przez autoridades sanitarias i la norma asociada a la seguridad y salud laboral, asegurando el desarrollo de la actividad laboral en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social.

Asimismo, se llevará a cabo una limpieza y desinfección periódica de los locales e installaciones donde se desarrollen tales actividades, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en el artículo 6.

3.     En todo caso, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos empleados or personas que presten servicio en dichas entidades y que puedan realizar su actividad laboral a distancia, garantizándose que los trabajadores que rezulten imprescindibles para el desarrollo de la aktywator de la de descrollo de la aktywny desempeñar su actividad en el propio centro de trabajo, de conformidad con la normativa que wynike de applicación.

4.     Asimismo, y siempre que ello morze kompatybilny z el dearrollo de tales actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación, se seátá ustaníc unégimen de trabajo a turnos u oto tipo de adaptación de las jornadas laborales, a fin de garantizar las medidas protección previstas en este artículo, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. Se deberá garantizar que, una vez finalizado el turno de trabajo, i previo la la entrada del nuevo turno, se desinfectará el entorno de trabajo.

5.     Odpowiada za los directores lub máximos odpowiedzialny za las entidades que reinicien su actividad acordar de forma motivada la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

6.     En el caso de las entidades del sektor público estatal, la adopción de las medidas previstas en este artículo se realizará de conformidad con las normas propias que les wyniken de aplicación.

Artículo 22. Celebración de seminarios y congresos científicos o innovadores.

1.     Zezwól na realizację kongresów, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación.

2.     Tales eventos podrán ser promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública or privada, siempre que tengan por objeto la mejora y ampliación del conocimiento en cualquiera de las áreas de la dochodzenie, el desarrollo o la innowación, con el fin de fomentar la dochodzenie en todos los ámbitos, impulsar la transferencia del conocimiento lub fomentar la innovación y la Competitividad.

3.     En todo caso, dichos eventos deberán, en todo momento, cumplir las obligaciones de distancia física exigida de dos metros, sin superar en ningún caso la cifra de treinta asistentes, debiendo fomentarse la partación no presencial de aquellos que puidad prestar.

4.     To est sentido, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre todo asistente a dichos eventos, congresos y seminarios, así la los los trabajadores que presten sus servicios en y para los mismos, se aseganar de protecciados adecuados al nivel de riesgo, asegurando el desarrollo de tales actividades en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social y la limpieza y desinfección de los locales e instalaciones donde se desarrollen las mismas se cuo en aéte estée .

5.     Odpowiada za los directores lub máximos odpowiedzialny za las entidades convocantes de los actos a que se refiere este artículo de motivada la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

6.     En el caso de las entidades del sektor público estatal, la adopción de las medidas previstas en este artículo se realizará de conformidad con las normas propias que les wyniken de aplicación.

KAPITUL VIII

Condiciones para la reapertura al público de las bibliotecas

Artículo 23. Reapertura de las bibliotecas y servicios autorizados.

1.     Podrá procederse a la apertura de las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada for las aktywidades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria.

No podrán llevarse a cabo actividades culturees, actividades de estudio en sala o de préstamo interbibliotecario, así como cualquier otro servicio destinado al los público distinto de los mencionados en el párrafo anterior. Asimismo, no se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea of ​​catálogos en fichas de la biblioteca.

2.     Żadnych przeszkód w zakresie wstępnego dostępu do dokumentów, w Bibliotece Nacional de España i en las bibliotecas especializadas o con fondos antiguos, únicos, especiales or excluidos de préstamo domiciliario por cualquier motivo, se subakátire de la publica de publicaciones exclución de précimento de aforo i sólo en los casos en que se considere necesario.

3.     Las obras serán solicitadas por los usuarios y proporcionadas por el personal de la biblioteca.

Una vez consultadas, se depositarán pl un lugar apartado y separadas entre sí durante al menos catorce días.

Las colecciones en libre acceso permanentecerán cerradas al público.

Artículo 24. Medidas de higiene y / o de prevención en las bibliotecas.

1. Antes de la reapertura al público de las bibliotecas, eladable de cada una de ellas deberá adoptar las siguientes medidas en relación con las instalaciones.

a)     Proceder a la limpieza y desinfección de las instalaciones, mobiliario y Equipos

pracy.

b)     En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos or desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

c)     Instalación de pantallas protectoras, mamparas lub paneles de protección cuando proceda. Asimismo, deberán fijarse marcas en el suelo para indicar a las personas que se dirijan a los puestos de atención al público dónde tienen que colocarse para respetar la distancia mínima de seguridad.

d)     Cerrar, panelar, instalar balizas, acordonar lub installar otros elementos de división para impedir el acceso a los usuarios a las zonas no habilitadas for la circulación de los usuarios.

e)     Clausurar los ordenadores de uso público, catálogos de acceso público en linea

y otros catálogos, que sólo podrá use el personal de la biblioteca.

f) Habilitar un espacio en la biblioteca for depositar, durante al menos catorce días, los documentos devueltos or manipulados y disponer de carros s wystarczy dla su traslado.

2.     El odpowiedzialny za bibliotekę deberá organizar el trabajo de modo que se garantice que la manipulación de libros y otros materiales se realiza por el menor número de trabajadores posibles.

3.     El odpowiedzialna de cada una de las bibliotecas ustanawia redukcję aforo al treinta por ciento para garantizar que se cumplen las medidas de distancia social.

4.     Aby uzyskać informacje na temat aktywacji lasów i ich zawartości, bibliotekę należy do wszystkich zasad higieny i bezpieczeństwa:

a)             Se llevará a cabo la limpieza y desinfección del centro en los términos previstos

w artykule 6.

b)             La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento el el Ministerio de Sanidad.

c)             Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre

los trabajadores de la biblioteca y los usuarios.

d)             Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24. f), no se desinfectarán los libros y

publikacje na papierze.

e)             En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos or desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

f)              En caso de que los Visitantes tengan que utilizar los aseos será de aplicación lo

previsto en el artículo 6.5.

Artículo 25. Medidas de información.

En las dependencias de las bibliotecas se installarán carteles y otros documentos informativos sobre las medidas higiénicas y sanitarias para el correcto uso de los servicios bibliotecarios.

La información ofrecida deberá ser clara y exponerse en los lugares más widocznych, como lugares de paso, mostradores y entrada de la biblioteca.

CAPTULO IX

Condiciones para la apertura al público de los museos

Artículo 26. Visitas públicas a los museos y medidas de control de aforo.

1.     Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán abrir sus instalaciones al público para allowir las visitas a la colección ya las exposiciones temporales, redukuj a tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.

2.     En todo caso, los museos deberán adecuar sus installaciones para garantizar la protección tanto de los trabajadores como de los ciudadanos que los visiten. Entre otras medidas, se podrá ustanecer la alteración de recorridos, la ordenación de entradas y salidas, lub la exclusiveión de salas que no perman mantener la distancia mínima de seguridad.

3.     Solo estarán allowidas las visitas y no se permirá la realización de actividades culturees ni didácticas.

El uso de los elementos museográficos diseñados para un uso táctil por el visitante estará unahabilitado. Tampoco estarán disponibles para los visitantes las audioguías, folletos en sala u otro material análogo.

4.     Las visitas serán individuales, entendiendo como tales tanto la visita de una persona como la de una unidad znane lub unidad de convivencia análoga, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.

5.     El límite de aforo previsto en el apartado primero será objeto de control tanto en la venta en taquillas como en la venta Online de entradas. Para ello, si fuera necesario, cada museo pondrá a disposición del público un número maximo de entradas por tramos horarios.

Zobacz rekomendację Online de la entrada y, en caso de compra en taquilla, será de aplicación lo previsto en el artículo 6.6.

6.     Todo el público, incluido el que espera para acceder al museo, deberá guardar una distancia de seguridad interpersonal de dos metros, A estos efectos, se deberán colocar en el suelo vinilos u otros elementos similares para marcar dicha distancia en zonas de acceso.

7.     El personal de atención al público recordará los visitantes la necesidad de cumplir esas pautas tanto en las zonas de circulación como en las salas de exposición.

8.     El servicio de consigna no estará disponible.

Artículo 27. Medidas zapobiegać higienice sanitarias dla el público visitante.

1.     En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, tales como taquillas or mostradores de información, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos or desinfectantes con activeid virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limza uso por los visitantes.

2.     Se installarán mamparas o elementos de protección podobny en aquellos puntos tales como taquillas lub mostradores de información que impliquen un contacto directo entre trabajadores y público visitante.

3.     Asimismo, deberá ustanawia señalización necesaria en los edificios e instalaciones, i informuje o los ciudadanos w través de sus páginas web y redes sociales de las medidas de sanidad e securityne de obligado cumplimiento durante las visitas, y de las que korespondan en su caso a las Administraciones o entidades titulares o gestoras de los mismos.

4.     Se llevará a cabo una limpieza y desinfección periódica del museo, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en el artículo 6.

No obstante, se deberá valorar que las powierzchownie a tratar revistan o no valor histórico o artístico, adecuando el producto desinfectante al bien culture sobre el que se vayan a aplicar.

En los procedimientos de limpieza se incluirán también las superficies outsidees de vitrinas que hayan podido ser tocadas por el visitante.

5.     En caso de que los Visitantes tengan que utilizar los aseos, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.5.

Artículo 28. Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los museos.

Sin perjuicio de la aplicación inmediata de esta orden, los titulares or gestores de los museos deberán ustanawiający las medidas de prevención de riesgos necesarias para garantizar que los trabajadores, ya sean públicos o privados, pueden desempeoo susicasus susicasus caso de aplicación las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

KAPITUL X

Condiciones en las que deben desarrollarse la producción y rodaje de obras audiowizualne

Artículo 29. Actividades de producción audiowizualne.

Podrá proceduré a la rejeción de las siguientes actividades asociadas a la produkcja i rodaje de obras audiovisuales siempre que se cumplan las medidas higiénico y sanitarias previstas en esta orden:

a)      Wybór lokalizacji.

b)      Manejo de Equipos generała.

c)      Aktywacja działu produkcji.

d)      Actividades del departamento de Dirección.

e)      Aktywacja działu sztuki.

f)       Actividades del departamento de Maquillaje y Peluquería.

g)      Aktywacja departamentu Vestuario.

h)      Aktywacja działu Iluminación.

i)        Aktywacja działu Maquinistas.

j)        Aktywacja działu fotografii.

k)      Aktywacja departamentu Sonido.

l)        Actividades del departamento Equipo Artístico: Actores / Actrices.

m)     Aktywność działu Equipo Artístico: Figuración.

n)      Aktywne wydziały Equipo Artístico: Menores.

o)      Żywnościowy.

p)      Otras actividades relacionadas con la posproducción.

Artículo 30. Medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 en materia de produkcja audiowizualna.

Admas del cplimiento de las medidas generales de prevención and higiene frente al COVID-19 wskazanas por las autoridades sanitarias, durante el transcurso de una produkcji audiovisual se deberán cumplir las siguientes medidas:

a)     Los Equipos de trabajo se redukirán al número imprescindible de personas.

b)     Cuando la naturaleza de la actividad lo permita, se mantendrá la korespondiente distancia interpersonal con terceros, así como el uso de Equipos de protecciados adecuados al nivel de riesgo.

c)     Cuando la naturaleza de la actividad no permita respetar la distancia interpersonal, los implicados harán uso de Equipos de Protección adecuados al nivel de riesgo como medida de protección.

d)     En los casos en que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de Equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, seenderender a medidas de seguridad deññasas cada caso szczególnie a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

e)     Se ustanecerán recomendaciones para que el traslado a los espacios de trabajo y rodaje se realicen con el menor riesgo posible, y los trabajadores informarán de los medios de transporte que emplearán en cada caso.

f)      En las actividades de maquillaje, peluquería y vestuario se deberá utilizar el Equipo de protecciado adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como artista, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la entan desinfección de los materiales después de cada uso.

g)     Se implementará medidas para que las prendas sean higienizadas antes que sean easadas a otras personas.

Artículo 31. Condiciones para la realización de rodajes.

1.     Se podrán realizar rodajes en platós y espacios privados, así como en espacios públicos que cuenten con la korespondiente autorización del Ayuntamiento.

2.     Los recintos cerrados deberán limpiarse y desinfectarse previamente a la realización del rodaje, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en el artículo 6.

3.     Podrán rodarse en platós y espacios privados al aire libre tras la ewaluación de riesgos laborales y la adopción las medidas previvivo korespondentes.

4.     Los rodajes en los que no haya una interacción directa que impaque contacto de actores y actrices se podrán iniciar conforme a lo dispuesto en las medidases generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. Por su parte, en el supuesto contemplado en el artículo 30.d), deberán ustanawia medidas específicas para cada caso szczególnie por los odpowiedzialnych del rodaje a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Artículo 32. Elementos de protección, señalización e información sobre las condiciones de desescalada.

1.     Se deberán installar en los rodajes elementos de señalización, carteles informativos con medidas de higiene y cualquier otro mensaje que se estime adecuado para garantizar el cumplimiento de lasne de de chemne y prevención frente al COVID-19.

2.     La empresa productora deberá poner a disposición de los integrantes de la produkción los elementos de prevención adecuados para el correcto desarrollo de su trabajo.

3.     Cuando ello sea posible, señalará con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización la distancia de seguridad interpersonal minima.

KAPITUL XI

Apertura al público de los locales y establishmentecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturees

Artículo 33. Reapertura de los locales y establishmentecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturees.

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los locales y ustanawiecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturees cuya aktywidad se hubiera suspendido tras la deklaration of the alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 463 Real Decreto 2020/14 XNUMX marca, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de doscientas personas, y siempre que cumplan los Requisitos de la presente orden.

Artículo 34. Entrada, salida y circulación de público en establishmentecimientos cerrados y al aire libre.

1. Respecto a las zonas comunes de locales al aire libre y las salas cerradas donde se acomoda el público, se deberán cumplir los siguientes Requisitos:

a)             Zobacz rekomendację Online de la entrada y, en caso de compra en taquilla,

será de aplicación lo previsto en el artículo 6.6.

b)             Se garantizará siempre que los espectadores estén sendados y mantengan la

Distancia de seguridad fijada por las autoridades sanitarias.

c)             Jeśli znasz, w funkcji lokalnych bakterii lub espresso al aire libre, que todas las entradas i los asientos to est debidamente numerados, debiendo incabilitarse las butacas que no cumplan con los kryteria de distanciamiento físico, así como las no vendidas. Se evitará, en loible, el paso de personas entre filas, que suponga no respetar la distancia de seguridad.

d)             Se ustanawiecerán marcas de distanciamiento en el suelo en el acceso a la sala.

e)             La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para allowir un

acceso escalonado, debiendo fijarse franjas horarias adecuadas para el acceso.

f)              No se entregará libreto ni programa ni otra documentación en papel.

g)             Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonalny, se

asegurará que se dispone de Equipos de Protección adecuados al nivel de riesgo.

h)             La salida del público al término del espectáculo debe realizarse de forma

escalonada por zonas, garantizando la disstancia entre personas.

2.     En los espectáculos se recomienda que no existan pausas intermedias. En el caso de que sea nieuniknione, ese descanso deberá tener la duración suficiente para que la salida y entrada durante el descanso también sea escalonada y con los mismos condicionamientos que la entrada y salida de público.

3.     No se prestarán serviciosplementarios, tales como tiendas, cafetería o guardarropa.

4.     Se realizarán, antes y después de la Representación, avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento.

5.     Siempre que sea posible, la distancia entre los trabajadores de sala y el público durante el proceso de atención y acomodación será de aproximadamente dos metros.

Artículo 35. Medidas de higiene que se deberán aplicar para el público que acuda a dichos establishmentecimientos.

1.     Los ustanecimientos y locales, cerrados lub al aire libre, que abran al público realizarán, la limpieza y desinfección de los mismos al menos una vez al día, previa a la apertura al público y, en caso de realizar varias funciones, antes de cada una de ellas, conforme a lo indicado en el artículo 6.

2.     Los establishmentecimientos, loces y espacios al aire libre deberán poner a disposición de público dispensadores de geles hidroalcohólicos or desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del ustanecimiento, local o espacio de siem de dei uso.

3.     Se debe realizar una limpieza y desinfección de las salas cerradas y de los recintos al aire libre antes de cada Representación del espectáculo. En el caso de realizar varias funciones, antes de cada una de ellas deberá a procederse a una nueva desinfección previa a la entrada de público a la sala lub al recinto al aire libre, en los términos señalados en esta orden. A estos efectos, será de aplicación lo previsto en el artículo 6.

4.     Asimismo, el ustanecimiento deberá de proceder a la limpieza y desinfección de los aseos al inicio y al final de cada reprezentación, así como tras los intermedios o pausas.

Artículo 36. Medidas de protección comunes a los colectivos artísticos.

1. Además de las medidas generales de higiene y prevención previstas en esta orden serán aplicables a los colectivos artísticos a los que se refere este capítulo las siguientes medidas:

a)     Cuando haya varios artistas symultaniczne en el escenario, la dirección artística procurará que se mantenga la distancia sanitaria de seguridad en el desarrollo del espectáculo.

b)     En aquellas Actuaciones o espectáculos en los que no pueda mantenerse dicha distancia de seguridad, ni el uso de Equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, se attenderá a medidas de seguridad deñadas para cada cas partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

c)     Tanto en las reprezentaciones como en los ensayos se garantizará la limpieza y desinfección de todas las superficies e instrumentos con las que puedan entrar en contacto los artistas antes de cada ensayo. El vestuario no se compartirá en ningún momento por diferentes artistas si no se ha realizado una limpieza y desinfección previa del mismo.

Artículo 37. Medidas de prevención de riesgos para el personal técnico.

1.     Los Equipos o herramientas de comunicación deberán ser personales e intransferibles, o, las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona, dispondrán de elementos sustituibles.

2.     Aquellos Equipos que deban ser manipulados por diferente personal, deberán ser desinfectados antes de cada uso.

3.     En aquellos trabajos que deban ser desarrollados por más de una persona, y no se pueda mantener la distancia de seguridad, todos los trabajadores implicados deberán utilizar los Equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

KAPITUL XII

Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada

Artículo 38. Apertura de los Centros de Alto Rendimiento.

1. Se autoriza el acceso a los Centros de Alto Rendimiento a los deportistas integrados en los programas aprobados, los deportistas de Alto Nivel (DAN), los deportistas de Alto Rendimiento (DAR) i los recocidos de interés nacional por el Consejo Superior de Deportes .

A Los Effectos de esta orden tendrón la centre de Alto Rendimiento los Centros de Alto Rendimiento (CAR), los Centros Especializados de Alto Rendimiento (CEAR), los Centros de Tecnificación Deportiva (CTD) i los Centros Especializados de Tecnific CETD), integrados en la Red de Tecnificación Deportiva con programas deportivos aprobados por el Consejo Superior de Deportes lub autorizados por los órganos kompetentny de las comunidades autónomas.

2.     Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, z wyjątkową osobliwością lasów z discapacidad lub menores que wymaganą la presencia de un akompañante.

3.     Los deportistas y entrenadores a los que se refiere este artículo, podrán acceder al Centro de entrenamiento (CAR, CEAR, CTD, o CETD) más cercano a su residencia dentro del territorio de su provincia. Si no hubiera Centro de Entrenamiento en su provincia, podrán acceder a otro de su comunidad autónoma, y ​​si tampoco lo hubiera, podrán acceder al que esté sytuacja en un comunidad autónoma limítrofe, aunque el programa deportivo al que pertenezca esté adscrito a otro Centro. Será preciso, en caso de tener que desplazarse fuera de los límites de su unidad terytorialny, emisión de akreditación por parte of the Federación Deportiva korespondent or entidad tytular de la installación donde vaya a realizar el entrenamiento.

4.     Los citados Centros identificarán non koordynador for el cumplimiento de las medidas previstas en esta orden, así como un jefe médico, con experiencecia en medicina deportiva, cuya identidad y datos de contacto serán comunicados al Consejo Superior de Deportes la víspera del inicos de los entrenamient dichas instalaciones.

5.     Las federaciones deportivas prezentuje en cada centro de alto renderimiento designarán un responsable tecnico enargado de koordyninar a los técnicos de federación de deportiva, para en laiaraci wymaganej informacji al koordynatora del Centro de Alto Rendimiento.

6.     Cada Centro ustanawia unas normas basicas de protección sanitaria i de acceso antes de su apertura, de acuerdo con lo dispuesto en las medidas generales de prevención and higiene frente al COVID-19 wskazanas por las autoridades sanitarias.

Asimismo, con carácter previo a la apertura del Centro se procederá a su limpieza y desinfección.

7.     La entidad titular del centro podrá acordar la apertura de las residencias y de los servicios de restauración cumpliendo con las medidas uznani en la presente orden para este tipo de ustanawiecimientos.

8.     Los entrenamientos se realizarán preferenemente de manera indywidualny, y las tareas a desarrollar, lo serán siempre sin contacto físico, and respetando la distancia de seguridad fijada por el Ministerio de Sanidad.

9.     Se ustanecerán turnos horarios de acceso y entrenamiento, procediendo a la limpieza de los espacios deportivos utilizados tras la finalización de cada turno. Los turnos de entrenamiento serán como máximo de dos horas y media, debiendo respetarse en cada uno de ellos las distancias de mínimas de seguridad, respetando el límite of treinta por ciento de deportistas en función de la superficie de la installación.

Artículo 39. Desarrollo de entrenamiento medio en Ligas Profesionales.

1.     Los clubes deportivos o Sociedades Anónimas Deportivas w ramach desarrollar entrenamientos de tipo medio que consirán en el ejercicio de tareas indywidualizas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos var nuestios , manteniendo las distancias de prevención, de dos metros de manera general, y evitando en todo caso, situaciones en las que se produzca contacto físico. Para ello, podrán useiz las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas establishmentecidas por las autoridades sanitarias.

2.     Jeśli nie chcesz, aby dowiedzieć się więcej o tym, co trzeba zrobić, musisz być pewien, że jesteś pewien, że jesteś pewien, że jesteś najlepszy w deportacjach i Consejo Superior de Deportes. Tanto jest wymaganą usługą rezydencji, w której znajduje się apertura de los servicios de restauración y cafeterías se deberán cumplir las medidas establishmentecidas en la presente orden para este tipo de ustanawiecimientos.

3.     La realización de las tareas de entrenamiento se desarrollará siempre que sea posible por turnos, evitando superar el treinta por ciento de la capacidad que para deportistas tenga la installación, con el objeto de mantener las distancias mínimas necesarias para la protección de la salud de depist .

4.     Podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, para lo cual deberá mantener las medidases generales de prevención e higiene frente al COVID-19 wskazáas por las autoridades sanitarias. Entre dicho personal técnico se nombrará a un Respiable que informará de las incidencias al koordynador de la entidad deportiva.

5.     Jeśli chodzi o korzystanie z losu, odpowiedzieć na pytanie o skuteczność i zasady ochrony zdrowia i higieny w szpitalu COVID-19, wskazane przez autoridades sanitarias.

6.     A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de counicación.

Artículo 40. Medidas comunes para la apertura de Centros de Alto Rendimiento y Desarrollo de Entrenamientos Medios en Ligas profesionales.

1. Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de diez uczestnicy, a siempre guardando la korespondiente distancia de seguridad y el uso de las medidas de protección necesarias.

A estos efectos, se entiende por reuniones técnicas de trabajo aquellas sesiones teóricas relativas al visionado de vídeos or charlas técnicas de revisión de aspektos de carácter técnico, táctico or deportivo vinculadas a las posterio entresorten enti enti entesorti.

2.     Wdrożono kontrolę nad medią i późniejszą służbę osobistą que acceda al centro, tanto deportistas, técnicos como personal asimilable, de acuerdo con lo previsto en las medidases generales de prevención and higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

3.     Las sesiones de entrenamiento no contarán con presencia de personal auxiliar, ni de utilleros, reduceéndose el personal del centro de entrenamiento al número mínimo suiciente para prestar el servicio.

4.     En todo caso se seguirán las medidas de prevención y protección ustanawiające adidas por las autoridades sanitarias.

5.     Se deberá realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalacionesforme a lo previsto en el artículo 6. Asimismo, se limpiará y desinfectará el material useizado por los deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento ya la finalización de la jornada.

6.     Para el uso de materiales y gimnasios será necesario aplicar las adecuadas medidas de protección para deportistas y técnicos. Con carácter general, los deportistas no podrán compartir ningún material. Jest to możliwe, cualquier Equipo lub materiał użytkowy dla ejercicios tácticos lub entrenamientos específicos de de mantenimiento mecánico y de material o Equipación de seguridad, tendrá que ser desinfectado tras cada uso.

Artículo 41. Apertura de instalaciones deportivas al aire libre.

1.     W tej procedurze przeprowadzonej zostanie aportura de las instalaciones deportivas al aire libre para la realización de aktywidades deportivas con las limitaciones que uznanie to arteculo.

2.     Podrá acceder a las mismas cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces i personal técnico federativo.

3.     A los efectos de esta orden se rozważera instalación deportiva al aire libre, toda aquella installaci deportiva descubierta, con Independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado or abierto, que carez de de techo y paredes sympéneamente, y que permita la práctica de mod deportiva. Quedan excluidas de lo dispuesto en este artículo las piscinas y las zonas de agua.

4.     Antes de la reapertura de la installación se llevará a cabo su limpieza y desinfección.

5.     La actividad deportiva Requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la installación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanentecer en la installación.

6.     W las instalaciones deportivas al aire libre, se podrá zezwolić la práctica deportiva individual or aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas y protidas de seguridad en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de condidad de aooo de uso deportivo en cada installación, tanto en lo relateivo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cump medidas de seguridad y protección sanitaria.

7.     Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, z wyjątkową osobliwością lasów z discapacidad lub menores que wymaganą la presencia de un akompañante.

8.     Se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo señalado en el artículo 6. Asimismo, a la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de las zonas comunes, en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido después de cada uso. Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la installación, reduceéndose la permanentencia del personal al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.

9.     En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas básicas de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad. Jeśli instalujesz deportiva se realizan otras actividades, lub se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso odpowiadający.

Artículo 42. Actividad deportiva indywidualna con cita previa en centros deportivos.

1.     Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán ofertaar servicios deportivos dirigidos al desarrollo de de aktywidad deportiva con carácter indywidualizowany y con cita previa, z las limitaciones uznany en este artículo.

2.     Con carácter previo a su reapertura, se procederá a la limpieza y desinfección del centro.

Asimismo, periódicamente se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo señalado en el artículo 6.

3.     La actividad deportiva se organizará de manera indywidualizada, sin contacto físico, por turnos previamente estipulados, y de manera que se evite la acumulación de personas en los accesos, tanto al inicio como a la finalización del turno.

4.     La actividad deportiva indywidualizada solo permirá la atención a una persona por entrenador y por turno. Jest to centum cuenta con varios entrenadores podrá prestarse el servicio indywidualiz a a tantas personas como entrenadores disponga, no pudiendo en ningún caso superar el treinta por ciento de auuuuuuuuuuuu, ni mniejszy dystans de seguridad de seguridad de dos metros entre personas.

5.     En ningún caso se abrirán a los usuarios los vestuarios y zonas de duchas, pudiendo habilitarse, en los casos estrictamente necesarios, espacios auxiliares. La ocupación máxima de dichos espacios será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permirá la useización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos espacios inmediatamente después de cada uso, así como la finalización de la jornada, para lo se seguirá lo previsto en el artículo 6.

Artículo 43. Caza y pesca deportiva.

Lo previsto en este capítulo no será de applicación a la caza y pesca deportiva.

CAP (TULO XIII)

Apertura al público de los hoteles y establishmentecimientos turísticos

Artículo 44. Apertura de hoteles y alojamientos turísticos.

1.     Podráte proceder a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND / 257/2020, de 19 de marrzo, por la declara la suspensión de apertura al público ustanawiające konkurentów artykuł 10.6 z Real Decreto 463/2020, 14 marca, w którym ogłoszono alarm dotyczący sytuacji kryzysowej w sprawie COVID-19, z ograniczeniami i warunkami ustanowionymi en los apartados siguientes.

2.     A los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará con carácter general lo establishmentecido en el capítulo IV. Brak przeszkód, wyłączność dla klientów losowanych w szpitalu, sestarstar servicio de restauración y cualquier otro servicio que rezultate necesario para la poprawa prestación del servicio de alojamiento. Estos servicios no se prestarán en las zonas comunes del hotel or alojamiento turístico, que permanentecerán cerradas. La prestación de estos servicios tendrá que observar las medidas e instrucciones sanitarias de protección y de distancia de seguridad interpersonal.

3.     Nie ma pozwolenia na korzystanie z piscina, spa, gimnazjum, miniklubów, infantylnych stref, dyskotek, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.

4.     El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6.5.

5.     Aquellas zonas que no estén en uso deberá contar con una clara identificación de acceso Restingido or clausuradas totalmente.

6.     Lo previsto en esta orden se entenderá sin perjuicio de lo establishmentecido en la Orden TMA / 277/2020, de 23 de marzo, por la que se se dllaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones uzupełniające.

Artículo 45. Medidas de higiene y / o prevención exigibles a los hoteles y alojamientos turísticos.

1.     Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes exponiendo las condiciones restivas de uso de las instalaciones y las normas de higiene a observar en relación con la prevención de contagios.

2.     En las zonas de recepción or conserjería deberá garantizarse la debida separación dos dos metros entre trabajadores y con los clientes. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los Equipos de protecciados adecuados al nivel de riesgo.

En aquellos puntos de atención al cliente donde se prevean aglomeraciones lub colas puntuales se macarán en el suelo los espacios de manera que se respeten la disstancia minima de dos metros entre personas.

3.     Se realizará la korespondiente desinfección de objetos tras su manipulación por el cliente or entre trabajadores y se dispondrá geles hidroalcohólicos or desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de superficies.

4.     W przypadku unidades de alojamiento se dispondrá de procedimiento dokumentado de limpieza, de acuerdo with las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 wskazanas the las autidades sanitarias, włączając los procedimientos de reposición y retirada de resuient de los alojamos de ofcercer estos servicios, y el acondicionamiento de habitaciones or viviendas tras la salida del cliente y en donde se concrete para cada elemento a limpiar en unadad de alojamiento, el orden en el que se deberá hacer, y el material y el producto químico a utilizar, el Equipo de protecciado adecuado al nivel de riesgo a emplear en cada tarea, y procesado del material y producto de limpieza tras su uso.

5.     Previa apertura del establishmentecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas de paso, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas.

Se limpiarán y desinfectarán al menos cada dos horas durante susrespondientes periodos de uso todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas o contaminadas por differentferentas, tales como botoneras de ascensores o máquinas, pasertas de esores de esores , timbres, grifos de lavabos compartidos.

Artículo 46. Medidas de higiene y / o prevención para los clientes.

1.     Deberá garantizarse en todo momento que el cliente esté informado sobre las condiciones restivas que le aplicaran en el uso de las instalaciones. Jeśli gwarantujesz, że twoja firma jest gotowa, a następnie potwierdzona przez rezerwat i durante su estancia en el alojamiento (en formato escrito y en idioma comprensible por el cliente), las normas especiales que regirán en el establishmentecimiento.

2.     El hotel o alojamiento turístico deberá poner a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos or desinfectantes con actividad virucida autorizados and registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del hotel or alojamiento turístico esté de de est esté de de este de quiz .

CAPTULO XIV

Warunki dla el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza

Artículo 47. Turismo Activo y de naturaleza.

1.     Jeśli chodzi o działania związane z aktywizmem turystycznym i naturą dla grup meksykańskich hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la korespondiente administración właściwye, en las condiciones previstas en los siguientes apartados. Estas actividades se concertarán, preferencje, mediante cita previa.

2.     Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en ustanawiecimientos or locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanentecer cerradas al público, salvo las korespondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios, que deberán disponer desinfectante para el lavado de manos y / o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

3.     El uso de los aseos por los klientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5.

4.     En las actividades se garantizará la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los Equipos de protecciados adecuados al nivel de riesgo.

El Equipamiento necesario para easitit la de aktywidad se desinfectará de acuerdo con las medidas higiénico-sanitarias establishmentecidas tras cada uso por el cliente.

Disposición adicional primera. Control del cumplimiento de las medidas de esta orden.

Los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas rozpoznaje en esta orden, korespondent la instrucción de los procedimientos sancionadores que procedan a las autoridadesdo con la legislación sektorowy ma zastosowanie.

Disposición adicional segunda. Retricción a las acciones comerciales con resultado de aglomeraciones.

Los ustanecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establishmentecimiento comercial como en sus inmediaciones.

Esta resticción no afectará a las ventas en rebaja ni tampoco ventas en oferta lub promoción que se realicen a través de la página web.

Disposición adicional tercera. Ordenes e instrucciones en desarrollo o aplicación del estado de alarma.

Lo previsto en las órdenes e instrucciones aprobadas en desarrollo or aplicación de estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, z 14 marca, serán de applicación de las unidades terytoria de la fase 1 del Plan for the transición hacia la nueva normalidad en todo aquello que no se oponga or contradiga a lo establishmentecido en la presente orden.

Przepis dotyczący pojedynczego uchylenia. Uchylenie regulacyjne.

Queda derogada la Orden SND / 386/2020, de 3 Mayo, por la que se flexibilizan determinadas resticciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de de comercio de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la kryzys sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Pierwszy przepis końcowy. Modyfikacja Orden SND / 370/2020, 25 kwietnia, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de kryzys sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se aade de nuevo párrafo al apartado 1 de artikulo 2 de la Orden SND / 370/2020, 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la sytuación de kryzys sanitaria ocasionada por el COVID-19, z la siguiente redacción:

«Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar en su ámbito territorial que la franja horaria a la que se refiere el párrafo anterior comience hasta dos horas antes y termine hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duracija total dich .

Drugi przepis końcowy. Orden SND / 380/2020, 30 kwietnia abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional alire libre durante la sytuación de kryzys sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Zmieniony w Orden SND / 380/2020, 30 kwietnia, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la sytuación de kryzys sanitaria ocasionada por el COVID-19, que queda redactada como sigue:

ONZ. Jeśli wprowadzisz zmiany 2 do art. 2, kolejna redakcja będzie następująca:

«2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permida la práctica no profesional de los deportes indywiduales que que non Requireran contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5.

No se encuentra comprendida dentro de esta habilitación la práctica de la pesca y caza deportiva ».

Dos. Jeśli wprowadzisz zmiany 2 do art. 5, nowa wersja zostanie redagowana i będzie następująca:

«2. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito Terytorialny las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas.

Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de applicación a aquellos municipios y entes de ámbito terytorialnej gorszej al municipio que administrist núcleos de población separados con un población igual lub gorszej niż 5.000 mieszkańców, en los que la prádadea de las se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas ».

Trzeci przepis końcowy. Orden SND / 388/2020, 3 maja, pora ustanowiła warunki dla pary apertury al-Público de determinados comercios y servicios i apertura de archivos, así como de la práctica del deporte profesional y federado.

W tym nowe art. 10 bis en la Orden SND / 388/2020, 3 maja, por a se se ustalone las condiciones para apertura al público de determinados comercios y servicios, a apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado con la siguiente redacción:

«Artykuł 10 bis. Caza y pesca deportiva.

Lo previsto en este capítulo no será de aplicación a la caza y pesca deportiva ».

Disposición final cuarta. Regimen de recursos.

W tej sprawie przedstawiono interponator zawarty w sprawie administracyjno-administracyjnej na plaza de dos meses a partir del dia siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, 13 lipca, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.

Disposición final quinta. Planes específicos de seguridad, protokółos organizativos y guías.

Las medidas dispuestas por la presente orden podrán ser completeadas por planes específicos de seguridad, protokółos organizativos y guías adaptados a cada sektor de actividad, que aprueben las Administraciones Públicas o sus organismos dependientes o vinculados, un vez oíoas, part part com implicad que sean acordados en el ámbito empresarial entre los propios trabajadores, través de sus Representantes, y los empresarios or asociaciones y patronales de cada sektor.

Disposición końcowy sexta. Efekty i vigencia.

Prezentowany przez nas efekt świetlny od 00:00 w dniu 11 maja 2020 r. I poświęcony euforii podczas wojny alarmowej i innych posłów.

Madryt, 9 maja 2020 r. – El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.

ZAŁĄCZNIK

Terytoria Unidades

1.     En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.

2.     En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Saragossa y Teruel.

3.     En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.

4.     En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Minorka, Ibiza y Formentera.

5.     En la Comunidad Autónoma de Canarias, Las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.

6.     W Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.


7.     W la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud:

a) En la provincia de Ávila, la zona básica de salud de Muñico.

b) En la provincia de Burgos, las zonas básicas de Salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega y Valle de Mena.

c) En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio y Riaño.

d) En la provincia de Palencia, la Zona Básica de Salud de Torquemada.

e) En la provincia Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila

de la Ribera, Lumbrales i Miranda del Castañar.

f)  W prowincji Soria, strefa podstawowa salud de San Pedro Manrique.

g) En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos i Esguevillas de Esgueva.

h) En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino y Villalpando.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICJALNY DEL ESTADO

DL: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

8.    

 
 


En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las prowincji Guadalajara y Cuenca.

 

9.     En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l'Ebre.

10.  En la Comunidad Valenciana, los następujący departamentos de salud:

a)     En la provincia de Castellón / Castelló, Vinaròs.

b)     En la provincia de Valencia / València, Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandia.

c)     W prowincji Alicante / Alacant, Alcoi, Denia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela

w Torrevieja.

11.          En la Comunidad Autónoma de Extremadura, lasy prowincji Cáceres y Badajoz.

12.          En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.

13.          En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.

14.          W Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.

15.          En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba / Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

16.          En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.

17.          La Ciudad Autonoma de Ceuta.

 

18.          La Ciudad Autonoma de Melilla.